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Autoconsumo con o sin excedentes: cuál elegir

Autoconsumo con o sin excedentes: qué implica cada modalidad del RD 244/2019, qué cambia en el trámite y cómo elegir según tu curva de consumo.


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Autoconsumo con o sin excedentes es la primera decisión técnica de una instalación de placas solares. Sin excedentes, un sistema antivertido impide que la energía sobrante salga a la red y el trámite se simplifica. Con excedentes, lo que sobra se vierte y se compensa en la factura o se vende. Se decide con tu curva de consumo.

Las modalidades las regula el Real Decreto 244/2019, modificado varias veces desde entonces (la última, en marzo de 2026). Aquí explicamos qué implica cada una, qué cambia en la tramitación y con qué criterio la elegimos al estudiar una instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Las modalidades de autoconsumo, con o sin excedentes

El artículo 4 del real decreto distingue dos modalidades, y la segunda se divide en dos:

  • Sin excedentes. La instalación lleva un mecanismo antivertido que impide inyectar energía en la red. Solo hay un sujeto: el consumidor.
  • Con excedentes acogida a compensación. La energía que sobra se vierte a la red y se descuenta en la factura con la compensación simplificada.
  • Con excedentes no acogida a compensación. La energía que sobra se vierte y se vende en las condiciones de cualquier productor.

En las dos modalidades con excedentes intervienen dos sujetos: el consumidor y el productor. Además, el autoconsumo puede ser individual o colectivo, según sean uno o varios los consumidores asociados a la instalación. El colectivo, el de los edificios, lo tratamos en placas solares en una comunidad de vecinos.

Esquema de las modalidades de autoconsumo. Sin excedentes: antivertido obligatorio, sin permisos de acceso y conexión, registro en la sección primera. Con excedentes acogida a compensación: renovable y hasta 100 kW, lo vertido se descuenta en la factura con tope mensual, sección segunda. Con excedentes no acogida: lo vertido se vende como productor, con peajes y quizá otro contador, sección segunda.
Las tres modalidades del Real Decreto 244/2019 y qué implica cada una.

Autoconsumo sin excedentes: el antivertido

El real decreto define el mecanismo antivertido como un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide que se vierta energía a la red en ningún momento. En baja tensión tiene que cumplir la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, cuyo anexo I fija cómo funciona y cómo se ensaya.

En la práctica, el sistema mide la potencia que se intercambia con la red y actúa antes de que salga energía: limita la generación, gobierna cargas o carga una batería. En fotovoltaica no vale un simple corte de la generación: el anexo I solo lo admite en generadores que no sean fotovoltaicos.

La consecuencia es sencilla. Lo que no consumes en el momento, si no se almacena, no se aprovecha: el sistema recorta la producción. A cambio, el trámite es más corto:

  • Sin permisos de acceso y conexión para la generación (artículo 7).
  • Un solo titular. El consumidor es titular del punto de suministro y de la instalación de generación (artículo 5).
  • Sección primera del registro de autoconsumo, la de las instalaciones sin excedentes (artículo 19).

Un detalle que se olvida: aunque no se vierta nada, el contrato con la comercializadora tiene que reflejar la modalidad de autoconsumo (artículo 9).

Con excedentes: con compensación o sin ella

Acogida a compensación

Es la opción para quien vierte y quiere que lo vertido se descuente en la factura. Solo se puede elegir si se cumplen todas estas condiciones (artículo 4.2):

  • Fuente renovable.
  • Potencia de producción de 100 kW como máximo, sumando todas las instalaciones asociadas.
  • Un único contrato de suministro para el consumo y los servicios auxiliares de la instalación, si estos necesitan contrato.
  • Contrato de compensación de excedentes firmado entre el consumidor y el productor.
  • Sin régimen retributivo adicional o específico.

La compensación (artículo 14) es un saldo económico en cada periodo de facturación. La energía que tomas de la red se valora a su precio y la que viertes se descuenta: al precio pactado con la comercializadora en mercado libre o, con el precio regulado (PVPC), al precio horario del mercado menos el coste de los desvíos.

El límite está en la propia norma. El valor de lo vertido nunca puede superar el valor de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, que no puede pasar de un mes. Lo que exceda de ese tope no lo compensa este mecanismo. Por eso, con compensación, sobredimensionar no aporta.

No acogida a compensación

Es la que toca, si se quiere verter, cuando no se cumplen los requisitos anteriores (por ejemplo, con más de 100 kW), y la que se elige para vender la energía. El titular de la instalación actúa como productor:

  • Cobra la energía vertida con las reglas generales de la actividad de producción (artículos 13 y 15).
  • Paga peajes de acceso por la energía que vierte (artículo 16).
  • Puede necesitar un contador más, que registre la generación neta, además del equipo del punto frontera (artículo 10).

Encaja en instalaciones grandes, o en naves con mucha cubierta y poco consumo. Si es tu caso, lo vemos en fotovoltaica en naves.

Qué cambia en el trámite según la modalidad

Una parte del trámite no depende de la modalidad. La instalación necesita su documentación técnica según el Reglamento electrotécnico (memoria técnica de diseño o proyecto, según la ITC-BT-04) y el certificado del instalador. Lo contamos paso a paso en legalizar placas solares.

En baja tensión y por debajo de 100 kW, la comunidad autónoma inscribe de oficio la instalación en el registro de autoconsumo con esa documentación. La distribuidora modifica el contrato de acceso a partir de lo que le remite la comunidad autónoma (artículos 20 y 8).

Lo que sí cambia:

PasoSin excedentesCon excedentes
AntivertidoObligatorioNo obligatorio
Acceso y conexiónExentaExenta hasta 15 kW en suelo urbanizado
RegistroSección primeraSección segunda
ContratosComercializadora, con la modalidadAdemás, el de compensación si se acoge

Con excedentes, por encima de 15 kW o fuera de suelo urbanizado con sus servicios, hay que obtener permisos de acceso y conexión para la instalación de producción (artículo 7).

Dos datos más del real decreto:

  • Permanencia. La modalidad elegida se mantiene al menos cuatro meses desde el alta o la modificación del contrato de acceso, y se prorroga sola (artículo 8). Después se puede cambiar, adaptando la instalación (artículo 4).
  • Activación. Con excedentes, hasta 100 kW y en baja tensión, la activación del autoconsumo no puede superar dos meses desde que la distribuidora recibe la documentación. Si se supera por causas ajenas al consumidor y a la administración, la factura lleva un descuento automático (artículo 16 bis).

Cómo elegir entre autoconsumo con o sin excedentes

La decisión se toma con la curva de consumo horaria, que se descarga del área de clientes de la distribuidora. Con las facturas de un año se hace una primera aproximación, pero la curva enseña a qué horas consumes de verdad. Estas son las preguntas que nos hacemos:

  • ¿Consumes mientras produces? Un comercio, un taller o un obrador que trabajan de día aprovechan casi toda la energía que se genera si la instalación se ajusta a ese consumo. Ahí, sin excedentes es una opción razonable.
  • ¿Hay horas o días vacíos? Una vivienda vacía por la mañana o una nave que para el fin de semana dejan mucha producción sin usar. Sin excedentes, el antivertido la recorta; con compensación, se descuenta en la factura.
  • ¿Tu instalación pasa de 100 kW? La compensación no cabe. Quedan sin excedentes o con excedentes no acogida.
  • ¿Va a cambiar tu consumo? Un coche eléctrico, una bomba de calor o una batería cambian la curva. Si dudas con la batería, lo vemos en baterías para placas solares.

En todos los casos el criterio es el mismo: dimensionar para tu consumo, sin sobredimensionar. Sin excedentes, lo que sobra no se produce. Con compensación, lo que pasa del tope mensual no se descuenta.

¿Qué modalidad te conviene a ti?

No hay una respuesta general. Depende de cuánto y cuándo consumes, de la potencia que cabe en tu cubierta y de lo que quieras hacer con lo que sobra. Lo que sí conviene es decidirlo antes de instalar: la modalidad cambia el equipo, los contratos y la relación con la distribuidora.

Cuando estudiamos una instalación, partimos de tu curva de consumo y estimamos la producción, el autoconsumo y los excedentes de cada opción. Si vas a poner placas, o tienes un presupuesto y no sabes qué modalidad lleva, escríbenos y estudiamos tu consumo antes de elegir.

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