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Placas solares en una comunidad de vecinos
Placas solares en una comunidad de vecinos: qué mayoría pide la junta, cómo se reparte la energía con coeficientes y qué cambia con el autoconsumo a 5 km.
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Una comunidad de vecinos puede poner placas solares de tres formas: para las zonas comunes, para varios vecinos a la vez (autoconsumo colectivo) o dejando que un vecino instale las suyas en la cubierta. La junta lo aprueba por un tercio o por mayoría simple, según el caso, y la energía se reparte con coeficientes que firman los participantes.
Desde marzo de 2026, además, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede compartirse a través de la red con consumidores que estén a menos de 5 km. Explicamos lo que dicen la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto 244/2019, y qué estudio técnico necesita la junta antes de votar un proyecto de autoconsumo fotovoltaico.
Tres formas de poner placas solares en una comunidad de vecinos
- Para las zonas comunes. La instalación alimenta el suministro de la comunidad: ascensor, alumbrado, bombas o garaje. Es un autoconsumo individual, y el consumidor es la propia comunidad.
- Autoconsumo colectivo. Varios vecinos, y si se quiere también las zonas comunes, comparten una instalación. Cada uno conserva su contador y su contrato, y recibe la parte de la energía que fija el acuerdo de reparto.
- Instalación de un vecino. Un propietario pone placas para su vivienda en la cubierta común. La ley habla aquí de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables.
La forma elegida cambia la mayoría que hace falta, quién paga y cómo se tramita.
Qué mayoría necesita la junta para poner placas solares
El artículo 17 de la Ley 49/1960 tiene dos reglas que se aplican a las placas:
- Un tercio (artículo 17.1). La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Desde marzo de 2026 el texto nombra también la aerotermia y la geotermia.
- Mayoría simple (artículo 17.2). La implantación de fuentes de energía renovable de uso común se aprueba por mayoría simple de propietarios y de cuotas, siempre que el importe repercutido cada año, calculado como indica el propio artículo, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La diferencia está en quién paga. Con la regla del tercio, la comunidad no puede cobrar la instalación ni su mantenimiento a quien no votó expresamente a favor. Si después quiere sumarse, paga lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal. Con la mayoría simple, el disidente no queda fuera: el coste se trata como gasto general.
Qué regla encaja en cada acuerdo es una cuestión jurídica, y la confirma el administrador de fincas o el abogado de la comunidad. Lo nuestro es el estudio técnico con el que la junta vota: qué cabe en la cubierta, cuánto produce, quién participa y cómo se reparte.
Autoconsumo colectivo y coeficientes de reparto
El autoconsumo colectivo es el de un grupo de consumidores que se alimentan, de forma acordada, de la misma instalación. Las reglas básicas del RD 244/2019 son tres:
- La misma modalidad para todos. Todos los participantes de una instalación están en la misma modalidad, con o sin excedentes (artículo 4.3).
- Un acuerdo firmado por todos. Recoge los criterios de reparto, y cada participante lo comunica a la distribuidora, directamente o a través de su comercializadora.
- Un contador de generación. La instalación colectiva lleva un equipo que mide la generación neta, además del contador de cada participante (artículo 10).
Los coeficientes de reparto (anexo I) fijan qué fracción de la energía generada corresponde a cada participante. Pueden calcularse según la potencia contratada de cada uno, según lo que haya aportado a la instalación o con cualquier otro criterio que firmen todos. La única condición: en cada hora, la suma de los coeficientes tiene que ser uno.
Pueden ser constantes en el año o distintos para cada hora, con un fichero que recibe la distribuidora. El reparto horario permite dar la energía a quien la consume en cada franja; el constante es más sencillo de gestionar. Los coeficientes se pueden cambiar, pero no con una periodicidad inferior a cuatro meses.
Si la instalación colectiva es sin excedentes, la instalación y su antivertido son de todos los participantes, que responden solidariamente por ella (artículo 5.3). Cómo elegir modalidad lo contamos en autoconsumo con o sin excedentes.
Las gestiones no tienen por qué hacerlas los vecinos uno a uno. El real decreto permite que una comunidad de energías renovables actúe como representante de los consumidores, si la autorizan (artículo 4.7). Y el Real Decreto-ley 7/2026 añadió a la Ley del Sector Eléctrico el gestor de autoconsumo: quien, con autorización de los consumidores, representa sus intereses y hace en su nombre las gestiones necesarias.
Autoconsumo a 5 km: lo que cambió en 2026
El real decreto distingue dos formas de unir la generación con los consumos (artículo 3):
- Red interior. La generación se conecta a la instalación interior de los consumidores, o se une a ellos con una línea directa.
- A través de la red. Generación y consumos se conectan por la red. Vale si cuelgan de la baja tensión del mismo centro de transformación, si están a menos de 500 m o si comparten referencia catastral (sus primeros 14 dígitos).
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, amplió el supuesto de la distancia. Antes valía la fotovoltaica situada entera en cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales, a menos de 2.000 m. El texto vigente pide tecnología fotovoltaica o eólica, hasta 5 MW, conexión por las líneas de transporte o distribución y menos de 5.000 m hasta los consumidores. La distancia se mide entre los equipos de medida, en planta.
Lo que abre: una comunidad sin cubierta suficiente puede tomar energía de la cubierta de otro edificio o de una nave cercana. Dónde se puede colocar la instalación es otra cuestión, que depende del planeamiento de cada municipio.
El autoconsumo a través de la red tiene sus reglas:
- Siempre con excedentes (artículo 4.5).
- Una cuantía por usar la red de distribución, que fija la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 17.5).
- Compatible con tu instalación. Un consumidor puede tener su autoconsumo individual sin excedentes y participar a la vez en uno a través de la red (artículo 4.5).
- Permisos de acceso y conexión. Con excedentes, solo quedan exentas las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado (artículo 7).
Qué trámite técnico lleva la instalación de la comunidad
Por orden, esto es lo que suele llevar una instalación en un edificio:
- Estudio previo. Cubierta (superficie útil, orientación, sombras y estructura), consumos de cada participante con su curva horaria, modalidad y reparto.
- Acuerdo de la junta, con la mayoría que corresponda.
- Documentación técnica. Memoria técnica de diseño o proyecto, según la potencia y el tipo de instalación (ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico).
- Licencia o declaración responsable de obra, según lo que pida la ordenanza de tu municipio.
- Ejecución y certificado de la empresa instaladora habilitada.
- Acuerdo de reparto y contratos. Cada participante comunica el acuerdo a la distribuidora, y se firma el contrato de compensación si la instalación se acoge.
Hay una regla propia de los edificios. En autoconsumo colectivo en propiedad horizontal, la ITC-BT-40 prohíbe conectar la instalación directamente a la instalación interior de ninguno de los vecinos participantes. Puede conectarse en el embarrado general de la centralización de contadores, en la caja general de protección de la que parten los consumos o en una caja general de protección propia.
Para instalaciones en baja tensión de menos de 100 kW, la comunidad autónoma inscribe de oficio la instalación en el registro de autoconsumo con la documentación del Reglamento electrotécnico (artículo 20). El recorrido completo, paso a paso, está en legalizar placas solares.
Si en el mismo edificio se plantean cargadores para el garaje, conviene estudiarlo a la vez, porque la potencia del edificio es la misma. Lo contamos en punto de recarga en el garaje comunitario. Y si la potencia que pide el edificio supera lo que da la red, la distribuidora puede pedir un centro de transformación.
¿Qué necesita la junta para decidir?
Una junta no vota unas placas. Vota quién participa, cuánto paga cada uno y cómo se reparte la energía, y para eso necesita datos: qué potencia cabe, cuánto produce, qué modalidad conviene y qué coeficientes salen con los consumos reales.
Preparamos ese estudio de viabilidad para la junta, con la cubierta del edificio y las curvas de consumo de los participantes. Si sois una comunidad, un administrador de fincas o un promotor, escríbenos con la dirección del edificio y lo vemos.