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Punto de recarga en el garaje comunitario
Punto de recarga en el garaje comunitario: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal, los esquemas de la ITC-BT-52 y la preinstalación en edificios nuevos.
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Para instalar un punto de recarga en tu plaza del garaje comunitario no hace falta acuerdo de la junta. La Ley de Propiedad Horizontal solo exige comunicarlo antes a la comunidad, si es para uso privado y en una plaza individual. Tú pagas la instalación y el consumo. Lo técnico lo marca la ITC-BT-52.
Explicamos los dos lados: lo que dice la ley a la comunidad y lo que el Reglamento electrotécnico pide al proyecto del punto de recarga: de qué contador cuelga el cargador, cuántos caben y qué documentación lleva. Al final, lo que cambia en un edificio nuevo, donde la preinstalación ya es obligatoria.
Punto de recarga en el garaje comunitario: comunicar, no pedir permiso
El artículo 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal lo resuelve en dos frases. Instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté en una plaza individual de garaje, solo requiere la comunicación previa a la comunidad. Y el coste de la instalación y el consumo de electricidad los asumen íntegramente los interesados.
De ahí salen tres condiciones:
- Uso privado. El punto de recarga es para tu vehículo, no un servicio de recarga abierto a otros.
- Plaza individual. El punto se ubica en una plaza individual del aparcamiento del edificio.
- A tu cargo. Pagas la instalación y la electricidad que consume.
Comunicar no es pedir permiso: la comunidad no vota. Aun así, conviene hacerlo por escrito al presidente o al administrador y explicar lo que se va a hacer: el esquema elegido, el recorrido del cable y dónde irán el contador y las protecciones. Así nadie se entera por la obra.
Otra cosa es que sea la comunidad la que quiera una instalación para varias plazas o de uso compartido. Eso ya no es una comunicación, sino un acuerdo de junta, y la mayoría depende de cómo encaje en el artículo 17. Lo confirma el administrador de fincas o el abogado de la comunidad.
Los esquemas de la ITC-BT-52: de qué contador cuelga el cargador
La ITC-BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, regula la infraestructura de recarga. Define cuatro esquemas, es decir, cuatro formas de llevar la electricidad hasta el cargador:
| Esquema | De dónde se alimenta el cargador |
|---|---|
| 1. Colectivo o troncal | Un contador principal común para la recarga |
| 2. Individual, contador común | El contador de tu vivienda |
| 3. Individual, contador propio | Un contador solo para tu estación de recarga |
| 4. Circuito adicional | Un cuadro de la instalación (en garajes, el de servicios generales) |
En el esquema 1, el consumo de cada plaza se puede repartir con contadores secundarios, que la ITC define como sistemas de medida individuales que permiten repercutir los costes. En el esquema 2, el cargador sale de la centralización de contadores y comparte la potencia contratada de tu vivienda: el contador controla esa potencia y, si salta, se rearma desde casa. En el esquema 3, la estación de recarga tiene su propio contador y su propia potencia contratada.
En un mismo edificio pueden convivir esquemas distintos. Para los esquemas 1 y 3, la ITC fija un orden: primero se usan los módulos de reserva de la centralización de contadores; si no bastan, se amplía; y solo por falta de espacio se hace una centralización nueva, en armario o en local.
Lo que verás en la plaza también está regulado. El cuadro de mando y protección se identifica con la plaza y lleva cierre para evitar manipulaciones. En los garajes cerrados, un cartel reflectante en el punto de recarga avisa de que no se permite recargar baterías que desprendan gases.
La potencia del garaje: cuántos puntos de recarga caben
El límite no suele estar en un cargador, sino en la suma de todos los del garaje, que cuelgan de la misma línea general de alimentación del edificio. Por eso, en un esquema colectivo en un edificio existente, el proyecto o la memoria técnica tiene que calcular el número máximo de estaciones de recarga que admite la potencia disponible en esa línea.
Ahí entra el sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL). Reduce un momento la potencia destinada a la recarga para que no actúen los fusibles de la caja general de protección y el edificio no se quede sin suministro. En el esquema colectivo es opcional: en un edificio existente lo decide el titular del suministro o, en su caso, la junta.
El SPL cambia el cálculo del esquema colectivo. Con SPL, la recarga se suma al resto del edificio con un factor de simultaneidad de 0,3; sin SPL, con un factor de 1. En los esquemas individuales (2 y 3) el factor es siempre 1: cada cargador cuenta entero en la previsión de cargas.
Cuando varios vecinos van a querer cargador, conviene pensar el garaje entero y no plaza a plaza. Es un estudio de instalaciones eléctricas de baja tensión, y si la comunidad estudia también placas solares, mejor a la vez: lo contamos en placas solares en una comunidad de vecinos.
Memoria técnica o proyecto, y quién la firma
Antes de ejecutar, el instalador o el proyectista prepara la documentación técnica, memoria técnica de diseño o proyecto según la ITC-BT-04, con el esquema de conexión elegido.
La ITC-BT-04 pide proyecto para la recarga en tres casos:
- Más de 50 kW de potencia prevista en la infraestructura de recarga.
- Instalaciones en el exterior de más de 10 kW.
- Modo de carga 4, en el que el equipo incorpora el convertidor a corriente continua, sea cual sea la potencia.
Hay una excepción útil. En los edificios de viviendas existentes, la recarga en el garaje no necesita proyecto aunque el garaje, por su ventilación o su número de plazas, esté entre los que lo exigen, siempre que no entre en esos tres casos.
Fuera de ellos basta una memoria técnica de diseño, que firma la empresa instaladora o un técnico titulado competente. Al terminar, la empresa instaladora presenta el certificado de instalación ante la comunidad autónoma para su inscripción.
Edificios nuevos: la preinstalación de recarga obligatoria
En obra nueva, la pregunta no es si se puede poner un cargador, sino qué deja preparado el edificio. Lo fija la sección HE 6 del Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE, en la redacción del Real Decreto 450/2022:
- Residencial privado. Sistemas de conducción de cables que permitan alimentar en el futuro estaciones de recarga en el 100 % de las plazas.
- Otros usos. Conducción de cables para al menos el 20 % de las plazas y una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción. Si hay plazas accesibles, una estación por cada 5, que cuenta para ese total.
La HE 6 alcanza también a algunos edificios existentes: cambios de uso, ciertas ampliaciones y reformas que intervienen en el aparcamiento, e intervenciones en la instalación eléctrica del edificio o del aparcamiento que afectan a más de la mitad de su potencia, con las condiciones que fija la sección. En los existentes de uso residencial privado no se aplica si cumplirla cuesta más del 7 % de la intervención.
La ITC-BT-52 concreta esa preinstalación: canalizaciones desde la centralización de contadores por las vías principales del aparcamiento hasta cada plaza prevista, y una centralización dimensionada para el esquema elegido, con módulos de reserva para al menos el 20 % de las plazas no asociadas a una vivienda y, como mínimo, uno.
El proyecto lo justifica con el esquema de conexión, las canalizaciones, el porcentaje de plazas cubiertas y las estaciones instaladas. El garaje, además, necesita su propia licencia de actividad, como contamos en licencia de actividad del garaje comunitario.
¿Quién hace el proyecto del punto de recarga?
Para un cargador en tu plaza suele bastar la memoria técnica de diseño, que puede hacer la empresa instaladora. Conviene un técnico cuando son varios vecinos, cuando la potencia del edificio va justa, cuando hay que ampliar la centralización o cuando se plantea un esquema colectivo con SPL. En obra nueva, la preinstalación va en el proyecto de instalaciones del edificio.
Hacemos el proyecto del punto de recarga, el estudio de potencia del garaje y la preinstalación de edificios nuevos. Si eres vecino, administrador de fincas o promotor, escríbenos y te decimos qué esquema encaja en tu garaje.